Casación No. 176-2016

Sentencia del 26/09/2016


"...Al realizar la lectura de lo analizado por el Tribunal sentenciador se aprecia que hace relación a la documentación que obra en los folios treinta y ocho al cuarenta y siete del expediente administrativo, que consideró con valor probatorio para demostrar el cumplimiento de lo regulado en el relacionado Acuerdo 317-99 y solo en caso que la solicitud respectiva no se presentare dentro del plazo que establece el artículo 29 de dicho Acuerdo, se debería pagar a la SAT una multa equivalente en quetzales a cien dólares (US$100.00) al tipo de cambio del día por cada declaración de exportación, reexportación o FAUCA presentada en forma extemporánea y solo una vez pagada la multa, se podría proceder con lo solicitado, de esa cuenta, para que el submotivo invocado por la recurrente [error de hecho en la apreciación de la prueba], sea próspero, el yerro de apreciación de la prueba debe consistir en que la Sala sentenciadora le otorgue un valor probatorio a documentación inexistente o se ignore la que existe en las constancias procesales; además, la conclusión de orden fáctico derivada del error debe ser evidente, lo cual no acontece en el presente caso, por lo cual se concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, toda vez que no se evidencia el mismo, sobre los documentos señalados por la recurrente; en consecuencia, procede desestimar este submotivo..."